Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo CUARTO — VALORES MÍNIMOS DE REFERENCIA Y GARANTÍA DE SERIEDAD · Capitulo II — GARANTÍA DE SERIEDAD · Seccion I — CONSTITUCIÓN Y PRESENTACIÓN
Artículo 73
Artículo 73. Cada Interesado deberá constituir y presentar ante la Comisión al menos una Garantía de Seriedad para respaldar su participación en la Licitación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
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