Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo CUARTO — VALORES MÍNIMOS DE REFERENCIA Y GARANTÍA DE SERIEDAD · Capitulo II — GARANTÍA DE SERIEDAD · Seccion I — CONSTITUCIÓN Y PRESENTACIÓN
Artículo 76
Artículo 76. El Interesado deberá presentar la representación digital íntegra de la Garantía de Seriedad como parte de la entrega del Apéndice D2 de las Disposiciones Marco. Asimismo, en caso de que se emita y notifique a su favor el acuerdo de emisión de la Constancia de Participación, el Interesado deberá entregar el original de la Garantía de Seriedad en el Domicilio de la Comisión, conforme a lo que se establezca en las Bases, la cual deberá guardar plena identidad con la versión digital presentada en la Plataforma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PROVENIENTES DE LAS PARTES NO OBJETADOS EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis