Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo CUARTO — VALORES MÍNIMOS DE REFERENCIA Y GARANTÍA DE SERIEDAD · Capitulo II — GARANTÍA DE SERIEDAD · Seccion I — CONSTITUCIÓN Y PRESENTACIÓN
Artículo 77
Artículo 77. La DGLE verificará la validez de la Garantía de Seriedad con la institución emisora y, en caso de que ésta no la confirme, la garantía no se tomará en cuenta.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
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- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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