Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo CUARTO — VALORES MÍNIMOS DE REFERENCIA Y GARANTÍA DE SERIEDAD · Capitulo II — GARANTÍA DE SERIEDAD · Seccion I — CONSTITUCIÓN Y PRESENTACIÓN
Artículo 78
Artículo 78. Las Bases establecerán si la Garantía de Seriedad podrá ser actualizada para efectos del PPO y/o del diferimiento del otorgamiento y entrega de los títulos de concesión respectivos, en cuyo caso, se requerirá su actualización.
A la actualización de la Garantía de Seriedad le serán aplicables, en lo conducente, los artículos 74, 75, 76 y 77 de las Disposiciones Marco.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, GARANTIA DEL. (s/clave)
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