DOCUMENTOS PROVENIENTES DE LAS PARTES NO OBJETADOS EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD.
Si bien esta Sala ha establecido que los documentos provenientes de una de las partes equivalen a una prueba testimonial y que por tanto deben ser perfeccionados, también lo es que se ha dicho que este perfeccionamiento sólo se hace necesario cuando el documento es objetado en cuanto a su autenticidad, pues sería ocioso y contrario a la economía procesal pretender ratificación de algo que está reconocido, aun tácitamente, por el contrario de quien lo ofrece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244533-f33b41de/documentos-provenientes-de-las-partes-no-objetados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4345/71. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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