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DOCUMENTOS PRIVADOS, CUANDO NO ES NECESARIO SU PERFECCIONAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 193-198, Quinta Parte; Pág. 16

El perfeccionamiento de los documentos provenientes de tercero sólo se hace necesario cuando la contraparte del oferente los objeta en su autenticidad, pues sería ocioso pretender la ratificación cuando están reconocidos tácitamente por la parte contraria de quien ofrece la prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242696-1c2c0142/documentos-privados-cuando-no-es-necesario-su-perfeccionamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6017/84. Olivia Rodríguez Rosati. 30 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 82, página 17. Amparo directo 3175/75. Petróleos Mexicanos. 24 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis de jurisprudencia 77, página 84, tesis de rubro "DOCUMENTOS PRIVADOS, PROVENIENTES DE TERCERO.".

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