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DOCUMENTOS, RATIFICACION DE LOS. SOLO ES NECESARIA CUANDO SE OBJETA SU AUTENTICIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 12, Quinta Parte; Pág. 13

Las pruebas documentales solamente requieren ser ratificadas cuando son objetadas en cuanto a su autenticidad, puesto que solamente entonces es cuando se desconoce el contenido y firma del documento en cuestión, ya que cuando la objeción es en lo tocante al valor probatorio del documento, no se pone en tela de duda ninguno de los aspectos señalados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818620-50237819/documentos-ratificacion-de-los-solo-es-necesaria-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3421/69. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, página 85.

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