Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo CUARTO — VALORES MÍNIMOS DE REFERENCIA Y GARANTÍA DE SERIEDAD · Capitulo II — GARANTÍA DE SERIEDAD · Seccion I — CONSTITUCIÓN Y PRESENTACIÓN
Artículo 80
Artículo 80. El monto y plazo para la entrega de la actualización de la Garantía de Seriedad se establecerán en las Bases. No obstante, este plazo no podrá exceder el establecido en el artículo 52, fracción IV de las Disposiciones Marco.
El Participante Ganador perderá la opción del diferimiento si no presenta la actualización de la Garantía de Seriedad, no la presenta en tiempo, ésta no se apega al formato establecido en las Bases o si no es validada por la institución emisora. En tal escenario, deberá pagar la Contraprestación en el plazo establecido en el artículo 52, fracción IV de las Disposiciones Marco. En caso de incumplimiento de este pago, se procederá conforme al artículo 50 de estas.
SECCIÓN II
LIBERACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES MONETARIAS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEY DE MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- CONTRATO CONCESION, SUSPENSION TRATANDOSE DEL COBRO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
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