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Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo CUARTO — VALORES MÍNIMOS DE REFERENCIA Y GARANTÍA DE SERIEDAD · Capitulo II — GARANTÍA DE SERIEDAD · Seccion II — LIBERACIÓN

Artículo 81

Ordenamiento: Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite las Disposiciones que establecen el Marco… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 81. Para los Participantes o Participantes Ganadores que no hayan incurrido en alguna de las causales de descalificación previstas en el artículo 86 de las Disposiciones Marco, la Comisión procederá a la devolución y liberación de cada Garantía de Seriedad, en los siguientes supuestos:

I.        Cuando el Participante no resulte ganador del Bloqueo Lote o los Bloques o Lotes amparados por esta;

II.       Cuando el Participante Ganador cumpla con todas las condiciones establecidas en el Acta de Fallo y reciba el o los títulos de concesión correspondientes a los Bloques obtenidos;

III.      Cuando el Participante Ganador que hubiera elegido el diferimiento del otorgamiento y entrega del título de concesión establecido en el artículo 57 de las Disposiciones Marco haya presentado la actualización a la Garantía de Seriedad en la Licitación y ésta haya sido validada con la institución emisora y entregada físicamente a la Comisión;

IV.      Cuando ocurra alguno de los supuestos señalados en los artículos 113 o 116 de las Disposiciones Marco, o

V.       Cuando se declare desierta la Licitación para el Bloqueo Lote o los Bloques o Lotes amparados por ésta. La liberación se realizará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la declaración del Bloqueo Lote, o de los Bloques o Lotes desiertos.

Para los supuestos señalados en las fracciones I y III, la DGLE, a través de la Mesa de Ayuda, enviará la fecha y hora de la cita para la liberación de la Garantía de Seriedad conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 de las Disposiciones Marco.

Para el caso señalado en la fracción II del presente artículo, la garantía correspondiente se liberará, de conformidad con las fechas señaladas en el Calendario de Actividades de la Licitación, en el mismo acto de otorgamiento y entrega de los títulos de concesión.

Para los casos señalados en las fracciones IV y V, el Participante o Participante Ganador deberá solicitar la devolución de la Garantía de Seriedad a través de la Mesa de Ayuda de la Licitación. De resultar procedente la devolución, la DGLE, a través de la Plataforma o de la Mesa de Ayuda de la Licitación, le asignará fecha y hora para su entrega.

Fuente oficial: consultar publicación

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