Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 30
Artículo 30. Los autorizados podrán ser habilitados para realizar las actividades siguientes:
I. Entregar y/o recibir documentación de manera física;
II. Entregar y/o recibir valores de manera física;
III. Leer avisos a través de la Plataforma, así como oír y recibir notificaciones de manera física y/o a través de la Plataforma;
IV. Consultar expedientes a través de la Plataforma, y
V. Leer y responder mensajes a través de la Plataforma.
Para tal efecto, el Usuario Licitante o el Usuario Representante Legal, al momento de designar aun autorizado a través de la Plataforma, deberá especificar las facultades que le otorga de las señaladas anteriormente.
Una vez aprobada la designación del autorizado, la Plataforma enviará al correo electrónico del mismo su nombre de usuario asignado y el enlace para generar su contraseña y activar su cuenta con su Firma Electrónica Avanzada.
Los Usuarios con Carácter de Autorizados deberán aceptar que han leído el aviso de privacidad, aceptar el uso de medios electrónicos, la observancia de los presentes Lineamientos y la autenticación multifactor.
Una vez realizado lo anterior, la cuenta de Usuario con Carácter de Autorizado quedará activa.
Las cuentas de Usuario Licitante, Usuario Representante Legal y Usuario con Carácter de Autorizado estarán vinculadas entre sí para llevar a cabo las Actuaciones Electrónicas conforme a las facultades de cada uno de ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO ESTÁ FACULTADO PARA OFRECER Y RENDIR PRUEBAS Y PRESENTA (IV.1o.A.78 A)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. DEBEN PRACTICARSE POR VÍA ELECTRÓNICA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE SOLICITEN LA HABILITACIÓN DE PERSONAS CON USUARIO REGISTRADO EN EL (XXX.4o.8 K (12a.))
- AUTORIZADO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DE UN PRECEPTO LEGAL Y AUTORIZADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR UN ARTICULO DE LA LEY. SUS DIFERENCIAS. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis