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AUTORIZADO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN TERMINOS DE UN PRECEPTO LEGAL Y AUTORIZADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR UN ARTICULO DE LA LEY. SUS DIFERENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 39

Si en una autorización se especifica que la misma es para oír y recibir notificaciones en términos de un artículo de la ley correspondiente (como es el caso del artículo 97 del Código Fiscal de la Federación), no por el simple hecho de señalar el precepto legal que permita esa autorización se debe entender que la misma se otorga, además de la de oír y recibir notificaciones, para las demás facultades expresadas en ese artículo, pues entenderlo así es dar una amplitud mayor a esa autorización de la que realmente tiene, ya que la voluntad del otorgante fue que su autorizado pudiera oír y recibir notificaciones, más no la de que tuviera las demás facultades señaladas en ese precepto legal, puesto que si así lo hubiera querido expresamente lo hubiera señalado. Caso contrario es cuando en la autorización se expresa que la misma se confiere en términos de un precepto legal; en este caso, la autorización sí comprende todas las facultades señaladas en el artículo y no es necesario que se especifiquen una por una. De lo anteriormente expresado se obtienen dos conclusiones: 1a.- Si en una autorización se especifican las facultades que se confieren, la misma debe entenderse restringida a las mismas, a pesar de que se señale el precepto legal que permita su otorgamiento, y el señalar el precepto no significa que también se confieran las demás facultades expresadas en el artículo que se indique. 2a.- Si en una autorización no se especifican las facultades, sino únicamente se señala el precepto legal que permita su otorgamiento; en este caso, la autorización se debe entender conferida para todas las facultades que el artículo menciona, y no existe necesidad que se establezcan las mismas, pues el precepto legal ya la indica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250510-494465d1/autorizado-para-oir-y-recibir-notificaciones-en-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 389/81. Máquinas Mexicanas, S.A. 6 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.

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