AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. PUEDE INTERPONER RECURSOS.
Conforme el artículo 178 del Código Fiscal de la Federación, las partes podrán autorizar por escrito a persona que en su nombre reciba notificaciones, haga promociones de trámite, ofrezca y rinda pruebas, alegue e interponga recursos. En ese contexto, debe estimarse que si el promovente de un juicio fiscal autoriza a un abogado para oír notificaciones, sin más especificación, pero sin limitar expresamente la autorización a la facultad escueta de oír notificaciones, se debe entender lógicamente que quedan otorgadas todas las demás facultades señaladas en el precepto. Pues sería una interpretación rigorista e inexacta la que estimase que es menester señalar explícitamente las facultades ajenas a la de oír notificaciones, que claramente quedan globalmente comprendidas en el citado precepto. En la inteligencia de que el respeto a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional implica que las leyes procesales se interpreten de modo que el derecho a la defensa, aprobar y alegar del afectado, reciban la más amplia protección por parte de los tribunales, a fin de que los ciudadanos puedan hacer una verdadera defensa de sus derechos, y de que no se les impongan cargas en términos o forma no queridos por el Congreso. Es decir, la garantía de audiencia debe respetarse en forma generosa, a fin de procurar que los conflictos se compongan en cuanto al mérito de las pretensiones deducidas, sin eludir ese estudio de fondo de las cuestiones planteadas en cada juicio o recurso, mediante la interpretación rigorista de las exigencias procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253004-c71bc2df/autorizado-para-oir-notificaciones-ante-el-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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