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AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. FACULTADES PARA AMPLIAR LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 48

Es de estimarse que si el autorizado para oír notificaciones, conforme al artículo 178 del Código Fiscal, puede formular alegatos e interponer recursos, también debe reconocerse como facultado para ampliar la demanda en el caso en que se impugna una negativa ficta. Es claro que en estos casos los fundamentos de la resolución no pueden darse sino en la contestación de la demanda, y es claro que los argumentos legales tendientes a rebatir esos fundamentos, de naturaleza esencialmente semejante a los alegatos, son un paso normal y obligado de la tramitación del juicio, que puede efectuarse por quien puede alegar e interponer recursos. Las instituciones procesales como la negativa ficta y la ampliación de la demanda relativa deben considerarse como medios que el legislador destinó a la pronta y rápida composición de las controversias surgidas entre el fisco y los causantes, y no como una institución decorativa destinada a dar la apariencia de una defensa para luego entorpecerla mediante rigorismos que hacen de la técnica de las improcedencias un campo minado, lleno de trampas procesales. Luego debe admitirse que manifestada la voluntad del actor de ejercitar la acción de nulidad contra una resolución negativa ficta, la autorización para oír notificaciones, alegar y recurrir, implica la facultad para ampliar la demanda cuando se conozcan los fundamentos dados para la negativa, en la contestación de la demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251876-47c12f66/autorizado-para-oir-notificaciones-en-materia-fiscal-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 400/78. Simón Nissan Rovero. 31 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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