Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 38
Artículo 38. El horario para el desarrollo de las Actuaciones Electrónicas será el que se establezca en el Título Sexto, Capítulo IV, Sección I de las Disposiciones Marco y en las Bases correspondientes, de conformidad con las fechas o plazos previstos en las Bases.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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