Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 46
Artículo 46. La Constancia de Notificación Electrónica contendrá, al menos, la siguiente información:
I. Fundamento legal;
II. Folio Único;
III. Datos de Registro del Usuario Licitante;
IV. Fecha y hora de la notificación;
V. Datos de identificación de la Licitación, y
VI. Actuación Electrónica que se notifica, incluyendo anexos, en su caso.
CAPÍTULO X
USOS INDEBIDOS DE LA PLATAFORMA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES IMPUGNADAS DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA, AUTORIZACION PARA OIRLAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
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