NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA, AUTORIZACION PARA OIRLAS.
Basta que en primera instancia se hubiese autorizado a determinada persona para oír notificaciones, para que esa autorización surta efectos en la segunda, cuando una y otra instancias se siguen en el mismo lugar y se refieren a un mismo juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359040-bb64b471/notificaciones-en-segunda-instancia-autorizacion-para-oirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3329/35. Castañeda Juana. 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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