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Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo CUARTO — DEL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES · Seccion PRIMERA — DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES

Artículo 111

Ordenamiento: Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111. El Instituto, en términos de las disposiciones aplicables en materia de

adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá contratar los servicios de un asesor

externo de seguros, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Colaborar en la integración y elaboración del Programa Anual

Aseguramiento Integral del Instituto, en relación con lo siguiente:

a) Identificación de los riesgos asegurables del Instituto;

b) Identificación de los bienes asegurables;

de

c) Determinación de las coberturas adecuadas, mediante una

comparación de condiciones de aseguramiento y costo en el mercado,

así como de los riesgos involucrados;

d) Sugerir la vigencia de los contratos;

e) Señalamiento de las cantidades deducibles;

f) Identificación y descripción de los riesgos no cubiertos, de las exclusiones

de responsabilidad para la aseguradora y de las medidas de seguridad

exigidas, y

g) Sugerir el programa de pago de las primas;

Participar en los actos que se deriven del procedimiento licitatorio de la

contratación del Programa Anual de Aseguramiento Integral, así como brindar

el apoyo necesario para llevar a cabo la evaluación técnica de las propuestas

recibidas.

Asesorar al Instituto en la evaluación de los programas propuestos por parte de

las aseguradoras y, en general, para cualquier decisión en materia de seguros;

Asesorar al Instituto en la elaboración de los manuales de operación para el

mantenimiento del programa, mismos que deberán contener, cuando menos,

la siguiente información:

a) Programa de visitas de campo;

b) Programa de reportes;

c) Programas de prevención y seguridad integral;

d) Procedimiento para altas y bajas;

e) Procedimiento a seguir en caso de siniestro, especificando las diferentes

etapas desde la ocurrencia hasta la indemnización, y

f) Programa de capacitación al personal responsable.

Estimar el costo de las primas que, en su caso, cubrirá el Instituto para el siguiente

ejercicio fiscal;

Proporcionar asesoría en administración de riesgos, reclamaciones,

renovaciones de contratos y la que, en forma especial, le sea solicitada por e

Instituto;

Asesorar respecto de las adecuaciones al programa de aseguramiento cuando

existan modificaciones o cambios en los riesgos asegurables, para que sean

contemplados en las coberturas contratadas;

Ser intermediario entre la aseguradora adjudicada y el Instituto, a fin de tratar

los temas relacionados a siniestros ocurridos a cualquier bien patrimonio del INΑΙ;

IX.

Χ.

Apoyar al Instituto para resolver todas las dudas que le planteen las

aseguradoras licitantes en la junta de aclaraciones del procedimiento de

licitación respectivo, a fin de que se resuelvan conforme al Reglamento de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal d Acceso a la

Información y Protección de Datos y la Ley sobre el Contrato de Seguro, y

Las demás que en materia de seguros le asigne la DRM.

Fuente oficial: consultar publicación

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