Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo CUARTO — DEL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES · Seccion PRIMERA — DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES
Artículo 111
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. El Instituto, en términos de las disposiciones aplicables en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberá contratar los servicios de un asesor
externo de seguros, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Colaborar en la integración y elaboración del Programa Anual
Aseguramiento Integral del Instituto, en relación con lo siguiente:
a) Identificación de los riesgos asegurables del Instituto;
b) Identificación de los bienes asegurables;
de
c) Determinación de las coberturas adecuadas, mediante una
comparación de condiciones de aseguramiento y costo en el mercado,
así como de los riesgos involucrados;
d) Sugerir la vigencia de los contratos;
e) Señalamiento de las cantidades deducibles;
f) Identificación y descripción de los riesgos no cubiertos, de las exclusiones
de responsabilidad para la aseguradora y de las medidas de seguridad
exigidas, y
g) Sugerir el programa de pago de las primas;
Participar en los actos que se deriven del procedimiento licitatorio de la
contratación del Programa Anual de Aseguramiento Integral, así como brindar
el apoyo necesario para llevar a cabo la evaluación técnica de las propuestas
recibidas.
Asesorar al Instituto en la evaluación de los programas propuestos por parte de
las aseguradoras y, en general, para cualquier decisión en materia de seguros;
Asesorar al Instituto en la elaboración de los manuales de operación para el
mantenimiento del programa, mismos que deberán contener, cuando menos,
la siguiente información:
a) Programa de visitas de campo;
b) Programa de reportes;
c) Programas de prevención y seguridad integral;
d) Procedimiento para altas y bajas;
e) Procedimiento a seguir en caso de siniestro, especificando las diferentes
etapas desde la ocurrencia hasta la indemnización, y
f) Programa de capacitación al personal responsable.
Estimar el costo de las primas que, en su caso, cubrirá el Instituto para el siguiente
ejercicio fiscal;
Proporcionar asesoría en administración de riesgos, reclamaciones,
renovaciones de contratos y la que, en forma especial, le sea solicitada por e
Instituto;
Asesorar respecto de las adecuaciones al programa de aseguramiento cuando
existan modificaciones o cambios en los riesgos asegurables, para que sean
contemplados en las coberturas contratadas;
Ser intermediario entre la aseguradora adjudicada y el Instituto, a fin de tratar
los temas relacionados a siniestros ocurridos a cualquier bien patrimonio del INΑΙ;
IX.
Χ.
Apoyar al Instituto para resolver todas las dudas que le planteen las
aseguradoras licitantes en la junta de aclaraciones del procedimiento de
licitación respectivo, a fin de que se resuelvan conforme al Reglamento de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal d Acceso a la
Información y Protección de Datos y la Ley sobre el Contrato de Seguro, y
Las demás que en materia de seguros le asigne la DRM.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGUROS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE. CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 135, FRACCION IV, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO AUTORIDAD EJECUTORA A LA COMISION (s/clave)
- SEGUROS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE. CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTÍCULO 135, FRACCIÓN IV, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO AUTORIDAD EJECUTORA A LA COMISIÓN (2652)
- REFRENDO. LA FALTA DE, POR PARTE DEL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, NO HACE INCONSTITUCIONAL LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS NI EL DECRETO DE REFORMAS DE 30 DE DIC (s/clave)
- ISSSTE. ES INEXISTENTE LA LIMITACIÓN ACTUARIAL DEL SEGURO DE SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (874)
- ISSSTE. ES INEXISTENTE LA LIMITACIÓN ACTUARIAL DEL SEGURO DE SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 137/2008)
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