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REFRENDO. LA FALTA DE, POR PARTE DEL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, NO HACE INCONSTITUCIONAL LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS NI EL DECRETO DE REFORMAS DE 30 DE DICIEMBRE DE 1963.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1974, Parte I; Pág. 352

Aún cuando es cierto que el decreto que reformó, entre otros, el artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Seguros, carece del refrendo del secretario de Industria y Comercio, ello no hace que el expresado numeral sea inconstitucional si se tiene en cuenta que ese requisito formal fue establecido por el constituyente, entre otros motivos, por razones de índole técnica, toda vez que corresponde a cada secretario de Estado, a través de sus expertos, recabar y preparar el material indispensable que, en cada caso concreto, servirá para la correcta elaboración del proyecto de ley que el Ejecutivo, en su oportunidad, someterá a la consideración del Legislativo; y ello es así supuesto que cada dependencia del Gobierno Federal está especializada en una materia administrativa; de modo que sus titulares, a través del refrendo, sólo asumen ante el presidente de la República la responsabilidad técnica propia de sus funciones. En el caso concreto, aunque obviamente las instituciones de seguros en ninguno de sus preceptos reglamenta el contrato de seguro, sino sólo establece reglas generales y vinculadas con la organización, funcionamiento y régimen fiscal de estas empresas, encargando el control y vigilancia de las mismas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que es quien de acuerdo con sus funciones específicas y en concreto con las que le confiere el artículo 6o. de la Ley de Secretarías y Departamento de Estado, está técnicamente capacitada para esos menesteres, de allí que tanto la ley que se comenta como el Decreto de Reformas de treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, ostenta únicamente el refrendo de dicho secretario de Estado y no el de Industria y Comercio, como se pretende, pues es claro que éste último no puede responder de cuestiones técnicas que no corresponden a la esfera de su competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805393-a0b4c39f/refrendo-la-falta-de-por-parte-del-secretario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5949/72. La Interamericana, S. A. Compañía de Seguros. 6 de febrero de 1974. Unanimidad de 15 votos de los Ministros López Aparicio, Franco Rodríguez, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Rocha Cordero, Solís López, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, Del Río Rodríguez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente en funciones Rebolledo. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.

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