SEGUROS, MODO DE CONSTITUIR LAS RESERVAS DE RIESGOS DE LAS COMPAÑIAS DE.
El artículo 65 de la Ley General de Instituciones de Seguros, establece la manera de constituir las reservas de riesgos de las instituciones de esa especie, y si un acuerdo de la Secretaría de Hacienda previene que dichas reservas se constituyen de un modo diferente, esto viene a modificar sustancialmente lo dispuesto por la Ley General de Instituciones de Seguros, violando la fracción I del artículo 89 constitucional, y por tanto, el artículo 14 también constitucional, así como el 16, porque el mandamiento emana de autoridad incompetente, toda vez que el artículo 118 de la citada ley de seguros, no autoriza a la Secretaría de Hacienda para dictar una acuerdo contrario a una disposición expresa de la ley, y mucho menos para modificarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324129-d034aa11/seguros-modo-de-constituir-las-reservas-de-riesgos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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