SEGUROS, COMPAÑIAS DE. RESERVA. CONSTITUCION E INVERSION. NO LES CAUSA MENOSCABO.
No se advierte la existencia de limitación al comercio en agravio de una compañía de seguros, porque la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros le imponga la obligación de constituir e invertir la reserva, puesto que la actividad a que se dedica dicha quejosa no sufre menoscabo, pues esto no le impide continuar realizando sus operaciones, sobre todo si se toma en cuenta que la constitución e inversión de esa reserva es sólo una providencia de carácter técnico para proteger a los asegurados, en relación con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la compañía, mientras se decide cuál de las partes tiene la razón; pero de ninguna manera constituye un desembolso definitivo que pudiera significar restricción a su libertad de trabajo, y siendo la constitución de la reserva una medida precautoria, no entraña que los bienes invertidos salgan definitivamente del patrimonio de la sociedad quejosa, sino que quedan sujetos al resultado de un procedimiento en que la compañía podrá ser escuchada, ofrecer pruebas y alegar en defensa de sus intereses; por lo que la aludida resolución tampoco es violatoria del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238439-7f95c66a/seguros-companias-de-reserva-constitucion-e-inversion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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