SUSPENSION IMPROCEDENTE. CONSTITUCION E INVERSION DE RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR.
No debe otorgarse la suspensión contra el cumplimiento de una orden dictada por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, consistente en que una empresa aseguradora constituya e invierta reserva para garantizar obligaciones pendientes de cumplir, pues de concederse dicha medida se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, lo que se encuentra prohibido en la fracción II del artículo 124, de la Ley de Amparo, ya que conforme a lo dispuesto en los artículos 50, fracción I, inciso d), 55 , fracción II y 135, fracción I, inciso c), de la Ley General de Instituciones de Seguros, la reserva por obligaciones pendientes de cumplir constituye un mecanismo ideado por el legislador para garantizar de manera precautoria el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa, por virtud de la celebración del contrato de seguro; además, la inversión de la reserva no causa daños ni perjuicios de difícil reparación, ya que no se trata de una privación definitiva de los bienes de la empresa aseguradora, sino de una indisponibilidad temporal sujeta al resultado del procedimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230651-b7eb33b6/suspension-improcedente-constitucion-e-inversion-de-reserva-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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