SEGUROS.
Cuando el acto reclamado consista en la disposición dada por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, relativa al ajuste de las reservas de la Compañías de Seguros, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley General de Seguros, fundándose, además, en lo que dispone el artículo 37 de la misma ley, y por cuya disposición se deje sin efecto la autorización concedida a una compañía, para practicar operaciones de seguros, como la sociedad y el Estado tienen interés en que se cumpla exactamente con lo dispuesto por la citada ley, no es procedente conceder la suspensión del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279416-8749478d/seguros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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