SEGUROS.
Contra el acuerdo administrativo que fije reglas a las compañías de seguros, modificando las por ellas establecidas en sus contratos con los asegurados, para el reparto de dividendos a éstos, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, porque con ella no se causa daño o perjuicio a la sociedad, al Estado, ni a tercero, toda vez que los daños que puede ocasionar el reparto en la forma convenida, sólo afecta a los asegurados, y la modificación a ese reparto, irrogaría perjuicios de difícil reparación al asegurador, puesto que se le obligaría a modificar los contratos ya celebrados, lo que daría derecho a los asegurados, par a pedir la rescisión de sus contratos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314414-3748590c/seguros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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- SEGUROS, COMPAÑÍAS DE. RESERVA. CONSTITUCIÓN E INVERSIÓN. NO LES CAUSA MENOSCABO.- (2647)
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