SEGUROS, SUSPENSION A LAS COMPAÑÍAS DE.
Como el artículo 35 de la Ley General de Instituciones de Seguros, de manera inequívoca crea derechos a favor de las empresas aseguradoras, al exceptuarlas de otorgar garantías legales "aun en el caso de amparo", por el simple hecho de que tal precepto estatuye dicho derecho, haciendo una excepción a los artículo 124 y 135 de la Ley de Amparo, no puede decirse que se trata de una verdadera derogación, la cual tiene aplicación general, sino de una mera excepción establecida por el legislador federal, cuya capacidad al respecto es indiscutible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319604-6c04daed/seguros-suspension-a-las-companias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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