SEGUROS, INSTITUCIONES DE. NO ESTAN EXENTAS DE OTORGAR FIANZA EN LOS JUICIOS DE AMPARO QUE PROMUEVAN.
Si bien el artículo 31 de la Ley General de Instituciones de Seguros establece que mientras estas no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos ni fianzas legales, aun en el caso de amparo, dicho precepto no excluye el acatamiento de lo prevenido por los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo reglamentaria de las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, según los cuales la suspensión de la ejecución de las sentencias dictadas en juicios del orden civil surtirá efectos si se otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a tercero. Esas disposiciones no consignan excepción alguna, por razones de la solvencia del quejoso en el amparo, y como quiera que el artículo 31 de la ley de instituciones citada no deroga, aunque es de carácter federal, el artículo 173 de la Ley de Amparo, que es la que rige la materia de suspensión, y reglamentaria, como se dijo, de un precepto constitucional, su observancia es forzosa a pesar de lo que en contrario establezcan otras leyes federales, por lo que no están exentas las instituciones de seguros de otorgar fianzas en los juicios de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269391-9840f5e7/seguros-instituciones-de-no-estan-exentas-de-otorgar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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