SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
Tratándose de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades de Seguros, que la Corte ha considerado como de orden público, es improcedente conceder la suspensión, pues si no se cumple con dichas disposiciones, sufrirían perjuicios la sociedad y el Estado; y tratándose de la reclamación por siniestro a causa de incendio, el artículo 154 de la citada ley, dispone que el procedimiento establecido por el artículo 137 y demás relativos de la misma, debe ser previo y, por tanto, cuando en contra de este procedimiento se pida la suspensión, debe ser negada, con fundamento en lo que establece la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, tomada a contra sensu.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314022-09f24479/seguros-contra-incendios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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