SEGURO SOCIAL.
El régimen del seguro social es de utilidad pública y si su reglamento se hizo con posterioridad a las concesiones otorgadas a particulares, tales concesiones deben entenderse otorgadas bajo las condiciones que determinara la ulterior organización del seguro, y si tal reglamentación causó perjuicios a los concesionarios, porque perdieron sus gastos de propaganda, equipo, etcétera. Esto es cuestión que no puede ventilarse en el juicio de garantías, sino en otro procedimiento que no es del caso determinar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804942-6dfee30f/seguro-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7870/43. "La Indolatina", Compañía General de Seguros S. A. y coags. 21 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Relator: Luis Díaz Infante.
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