SEGUROS SOCIALES.
Al establecer el artículo 4o. de la Ley sobre Contrato de Seguro, que los seguros sociales quedarán sujetos a las leyes y reglamentos que rijan tales seguros, se refiere a los seguros instituidos por la ciencia económica en favor de las clases trabajadoras, para garantizar sus intereses en caso de invalidez, ancianidad y muerte, y no a los establecidos para los casos de accidentes sufridos en las vías de comunicación y transporte, que son de índole bien distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352451-9b2c00df/seguros-sociales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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