SEGUROS SOCIALES.
Al establecer el artículo 4o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que los seguros sociales quedarán sujetos a las leyes y reglamentos que rijan tales seguros, se refiere a los seguros instituidos por la ciencia económica, en favor de las clases trabajadoras, para garantizar sus intereses en los casos de invalidez, ancianidad y muerte, y no a los establecidos para los casos de accidentes sufridos en las vías de comunicación y transportes, que son de índole bien distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352176-a92caf6a/seguros-sociales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8894. Indice Alfabético. Amparo civil directo 8452/40. "Protección Mutua", Sociedad General de Seguros. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 6280. Amparo civil directo 8450/40. Sociedad General de Seguros "Protección Mutua". 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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