RIESGOS PROFESIONALES.
La Ley del Seguro Social no impidió a las compañías aseguradoras seguir operando por lo que toca al riesgo profesional, sin que en manera alguna dichas compañías pudieron alegar derechos adquiridos frente a la utilidad pública declarada por la Constitución y reglamentada por la ley reclamada, del seguro social y los posibles perjuicios que las compañías aseguradoras hayan resentido con la reducción de sus actividades y el gasto baldío de posibles propagandas y equipo necesario, tienen que ceder ante la utilidad pública instituida por la Constitución y reglamentada por el Congreso de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804948-4726f9a1/riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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