SEGURO SOCIAL. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
Si no se impugna, en el juicio de garantías, ningún acto que consista en el cobro de un crédito fiscal en cantidad líquida, o en una resolución que dé base para liquidarlo, o que, al menos determine la existencia del crédito tributario, sino que sólo se reclama el acuerdo que ordenó inscribir al agraviado, como patrón, y también a sus trabajadores, en el Seguro Social, de tal suerte que lo único que se discute es la resolución misma por la que se pretende implantar el régimen de la seguridad social, en lo que toca a los trabajadores del campo que están al servicio del quejoso, el conocimiento del negocio no recae en la Segunda Sala, sino en la Cuarta de este Alto Tribunal, por tratarse de un juicio de amparo en materia del trabajo y previsión social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812593-5f5a37b6/seguro-social-incompetencia-de-la-segunda-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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