SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA.
No es competente la Segunda Sala de esta Suprema Corte, sino la Cuarta Sala, de acuerdo con el artículo 27, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer, en revisión, de un juicio de amparo contra actos del Tribunal Fiscal de la Federación y otras autoridades, con motivo de la aplicación de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y su reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815544-745350e8/seguro-social-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3990/46. Carlos Julián Salim. 28 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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