INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
Con fundamento en el dispositivo de la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, esta Sala debe declararse incompetente para conocer del presente recurso de revisión, en atención a que de la enumeración de los actos que se reclaman en la demanda relativa se nota que en la especie se trata de dilucidar la constitucionalidad de una resolución referente a la aplicación del reglamento sobre el pago de cuotas y contribuciones del Seguro Social, de fecha 29 de marzo de 1944, publicado en el Diario Oficial del día 18 del siguiente mes, que constituye un ordenamiento de observancia general, y relativo a cuestiones propias de previsión social. Por tanto, el recurso interpuesto, queda comprendido dentro de la disposición invocada, debiendo conocer del mismo la Cuarta Sala de este Alto Tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816923-d8081eac/incompetencia-de-la-segunda-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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