COMPETENCIA. LA SEGUNDA SALA NO LA TIENE PARA CONOCER DE NEGOCIOS DE TRABAJO.
Al reclamarse la expedición y aplicación del Reglamento de Higiene del Trabajo, debe estimarse que el caso queda comprendido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que corresponde conocer a la Cuarta Sala de los recursos que la ley concede ante la Suprema Corte de Justicia, contra resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito en los juicios de amparo en materia de trabajo, que se promuevan contra disposiciones de observancia general relativas a trabajo y previsión social que no tengan el carácter de leyes, por lo cual la Segunda Sala no es competente para conocer del recurso de revisión en esta materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265172-b7783076/competencia-la-segunda-sala-no-la-tiene-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE. CUANDO SE RECLAMAN REGLAMENTOS FEDERALES. DEBE DIRIMIRSE ATENDIENDO EXCLUSIVAMENTE A LA NATURALEZA MATERIAL DEL REGLAMENTO. INCOMPETEN (s/clave)
- SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, INCOMPETENCIA DE LA. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA. (s/clave)
- ARBITROS, DECISIONES DE, INCOMPETENCIA DE LA CUARTA SALA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- CONFLICTO COMPETENCIAL LABORAL. LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO, AUNQUE UNO DE LOS ORGANOS QUE INTERVENGAN SEA DE CARACTER ADMINIS (4a. XXI/94)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis