ARBITROS, DECISIONES DE, INCOMPETENCIA DE LA CUARTA SALA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA.
El artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone: "Artículo 27. Corresponde conocer a la Cuarta Sala: III. De los juicios de amparo de única instancia contra laudos de los tribunales del trabajo, por violaciones cometidas en ellos o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate: a) De laudos dictados por Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, en conflictos de carácter colectivo; b) De laudos dictados por autoridades federales de conciliación y arbitraje de cualquier conflicto, y c) De laudos dictados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado". De lo anterior se sigue que la Sala no es competente para conocer del juicio de amparo promovido en contra de la decisión del subsecretario de Previsión Social de la Secretaria del Trabajo, vertida en su carácter de árbitro, que le fue asignado por las partes, toda vez que no se está en el caso de un laudo dictado por un tribunal del trabajo, correspondiendo la competencia a un Juez de Distrito, en términos del artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243608-439c16d5/arbitros-decisiones-de-incompetencia-de-la-cuarta-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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