REVISION ADMINISTRATIVA, COMPETENCIA EN.
Tratándose de actos de autoridad administrativa que sea federal, como es el Instituto del Seguro Social, el caso está comprendido dentro de lo dispuesto por los artículos 84, fracción I, inciso b) y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en consecuencia es competente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión que se haga valer en juicios de amparo administrativos en que concurra la circunstancia indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317504-5909119b/revision-administrativa-competencia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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