Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo XI — DEL · Seccion NOVENA — DE LOS BIENES BAJO RESGUARDO
Artículo 37
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. Hasta en tanto se actualiza el resguardo global de bienes por servidor
público, todos aquellos documentos que se generen para soportar una recepción y/o
entrega de bienes instrumentales se considerarán como válidos y serán
comprobatorios para determinar la posesión y custodia de bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- RETENCION DE BIENES. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
- POSESION Y PROPIEDAD DE MUEBLES. (s/clave)
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