Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. La interpretación para efectos administrativos del presente Reglamento
corresponde al superior jerárquico de la DGA.
Serán supletorias de este Reglamento en lo que corresponda, la Ley General de Bienes
Nacionales, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y su
Reglamento.
El Instituto podrá apegarse a las reglas que emita el SAE y que tengan por objeto
regular la administración y destino de los bienes del Instituto; siempre y cuando no
contravengan al presente Reglamento.
Preferentemente se celebrarán convenios de colaboración con el SAE que tengan
por objeto llevar a cabo la transferencia a dicho órgano de diversos bienes patrimonio
del Instituto, y respecto de los cuales pueda disponer, a efecto de que éste proceda
a su venta, donación o destrucción, mediante los procedimientos que se encuentran
previstos en la normatividad aplicable en la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ALMACENES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO Y LO (P. XLVI/97)
- LEGITIMACIÓN PROCESAL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, PARA ACREDITAR ESTAR LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIOS EN DEFENSA DE LOS BIENES QUE DICE TENER A SU CAR (I.11o.C.154 C)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO Y LO (17)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN.- (16)
- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN. (18)
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