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LEGITIMACIÓN PROCESAL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, PARA ACREDITAR ESTAR LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIOS EN DEFENSA DE LOS BIENES QUE DICE TENER A SU CARGO, DEBE ACREDITAR LA TRANSFERENCIA DE LOS MISMOS, CUANDO EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES SE DIO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.

Clave: I.11o.C.154 C · Registro digital (IUS): 173745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1357

Conforme a los artículos 5o. y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el diecisiete de junio de dos mil tres, el organismo descentralizado de la administración pública federal SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) es el encargado de la administración, enajenación y destino, entre otros, de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales; por tanto, es claro que dicho organismo con apoyo en dicha ley tiene legitimación para promover juicios en defensa de los bienes que administra. Sin embargo, cuando el aseguramiento de bienes se dio antes de la entrada en vigor de dicha ley, es decir, cuando la administración de bienes estaba a cargo de la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (el cual quedó sin efectos al entrar en vigor la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, anterior a la ley vigente en la actualidad), el organismo descentralizado de la administración pública federal SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) deberá acreditar su legitimación, para defender los bienes asegurados, a través de la transferencia de bienes a que refiere el artículo 12 del Reglamento de la actual Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, siempre y cuando el organismo en comento no haya requerido a la procuraduría la entrega de los bienes asegurados y decomisados que se encontraban en su custodia, durante la vigencia de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados (anterior a la ley vigente en la actualidad), conforme a su artículo cuarto transitorio. Por tanto, la legitimación procesal del organismo quejoso no se da con la sola entrada en vigor de las leyes citadas, sino que es necesario acreditar con la documentación correspondiente la transferencia de los bienes asegurados a efecto de tener legitimación para emprender la defensa de los mismos.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173745-eae2a01b/legitimacion-procesal-el-servicio-de-administracion-y-enajenacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 238/2006. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 8 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava.

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