SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO CUANDO PROMUEVE JUICIO DE AMPARO CONTRA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN UNA CAUSA PENAL, QUE DECRETÓ EL ABANDONO DE UN NUMERARIO AFECTO A FAVOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
El artículo 7o. de la Ley de Amparo prevé la facultad de las personas morales oficiales para acudir al juicio de amparo, siempre que el acto o ley que se impugne afecte sus intereses patrimoniales, y que esa afectación ocurra cuando haya actuado en un plano de igualdad con los particulares. Por tanto, si el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) promueve amparo contra la resolución dictada en una causa penal que le ordena realizar el traspaso del numerario afecto al Consejo de la Judicatura Federal, al haberse decretado el abandono a favor de éste, para su integración a las cuentas del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, dicho juicio es improcedente, ya que no se actualiza la hipótesis de afectación a su esfera patrimonial, pues no deriva de un acto celebrado en el mismo plano de igualdad con los particulares. Así, la determinación del Juez de la causa penal debe cumplirla por las atribuciones que le otorga la ley con motivo de sus funciones públicas o potestad soberana, conforme a los artículos 1, 76 y 77 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de los que se advierte que el (SAE) es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene como principal objetivo, entre otros, la administración de los bienes que dejen bajo su resguardo y administración las autoridades competentes o transferentes, entre ellas, las autoridades judiciales federales; de manera que la circunstancia de que deba hacer entrega del numerario del cual se decretó su abandono, no afecta su interés jurídico ni legítimo conforme al artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, pues sólo ejerció la facultad de administrarlo, por lo que no puede estimarse que ese bien entró en su patrimonio, al sólo recaerle el carácter de administrador; aunado a la circunstancia de que únicamente a las autoridades federales competentes les corresponde determinar el destino de los bienes respectivos, al actuar solamente como auxiliadores del Juez en la administración del dinero, por lo que su patrimonio no puede verse afectado con la emisión del acto reclamado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015673-2ffd5523/servicio-de-administracion-y-enajenacion-de-bienes-sae · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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