SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO EL ACUERDO DEL JUEZ DE LA CAUSA QUE DECLARA EL ABANDONO DEL NUMERARIO ASEGURADO EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL Y ORDENA SU ENTREGA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El artículo 7o. de la Ley de Amparo, que regula la legitimación de las personas morales públicas para acudir al juicio de amparo, dispone que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), los Municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Acorde con lo anterior, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) carece de interés jurídico para reclamar en amparo indirecto el acuerdo por el que el Juez de la causa declaró el abandono del dinero asegurado en favor del Gobierno Federal y ordenó su entrega al Poder Judicial de la Federación, numerario respecto del cual, dicho organismo descentralizado fungía como administrador. Esto, pues no se encuentra en una relación en la que obre en condiciones similares a un particular, sino que se trata de una situación vinculada con el ejercicio de sus facultades estatales como administrador de bienes asegurados o de los que se declara su abandono. Además, el acto reclamado no afecta su patrimonio, porque sólo tiene carácter de depositario sui géneris, ya que la transferencia de los bienes no implica la transmisión de la propiedad, como lo dispone el artículo 2, fracción XIII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015456-88390b73/servicio-de-administracion-y-enajenacion-de-bienes-sae · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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