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CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. TIENE LA CALIDAD DE TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO PENAL FEDERAL EN EL QUE SE DECRETA EL ABANDONO DEL NUMERARIO AFECTO A LA CAUSA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL Y SE PONE A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), CUANDO NO FIGURA COMO PARTE EN SENTIDO MATERIAL.

Clave: 2a. XLIX/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 981

Si las constancias del proceso penal federal revelan que el Consejo de la Judicatura Federal intervino sólo para cumplir con una cuestión estrictamente en el ámbito administrativo, como sucede cuando el Juez de Distrito intercambia comunicación oficial estadística con aquél, respecto a los bienes que tiene asegurados o el destino que les dio o les va a dar, resulta claro que en este supuesto tal ente no está vinculado materialmente al proceso. En consecuencia, si llegado el momento, el juzgador decreta que el numerario afecto causó abandono a favor del Gobierno Federal y lo pone a disposición del SAE, conforme al procedimiento regulado en los artículos 182-G y 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, a dicho Consejo le resulta la calidad de tercero extraño a juicio y está legitimado para acudir al juicio de amparo indirecto a defender sus intereses patrimoniales, al no haber tenido la oportunidad de ser oído, lo que podrá hacer en el término de quince días, acorde con el artículo 21 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003516-2fa48e0f/consejo-de-la-judicatura-federal-tiene-la-calidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 762/2012. Consejo de la Judicatura Federal. 13 de marzo de 2013. Cinco votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.

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