CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CUANDO EL JUEZ DEL PROCESO PENAL FEDERAL DECRETA EL ABANDONO DEL NUMERARIO AFECTO A LA CAUSA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, LA PUESTA A DISPOSICIÓN NO CORRESPONDE A AQUÉL, SINO AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), CONFORME A LOS ARTÍCULOS 182-G Y 182-Ñ DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002, se creó un sistema concentrado para regular la administración y destino de los bienes, cuya supervisión recayó en el SAE. Así, en su artículo 1o. describe los bienes que pueden ser sujetos de administración de su parte y hace referencia expresa a los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales (fracción I) y a los abandonados a favor del Gobierno Federal (fracción IV). Para dar coherencia al sistema, en la fecha indicada se adicionaron los artículos 182-G y 182-Ñ al Código Federal de Procedimientos Penales; el primero establece que la moneda nacional o extranjera que se asegure, embargue o decomise, será administrada por el SAE; y el segundo alude al procedimiento a seguir cuando proceda la devolución de bienes asegurados, indicando que éstos quedarán a disposición de quien acredite tener derecho a aquéllos y, si no existe comparecencia, causarán abandono a favor del Gobierno Federal. De manera que cuando el Juez del proceso penal federal agote ese trámite, su proceder está ajustado a derecho si al final decreta el abandono a favor del Gobierno Federal y pone el numerario a disposición del SAE. En ese sentido, no es factible considerar que éste le pudiera corresponder al Consejo de la Judicatura Federal, para el mejoramiento de la administración de justicia, a la luz del artículo 41 del Código Penal Federal, ni tampoco tomar en cuenta la fecha en que se decretó el aseguramiento, porque es criterio del Tribunal en Pleno y de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tratándose de normas procesales, las partes no adquieren el derecho a que la contienda judicial se tramite al tenor de las reglas del procedimiento en vigor al momento en que haya nacido el acto jurídico origen del litigio, sino que rigen las vigentes al momento en que el Juez debe proveer lo conducente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003512-1522c4f5/consejo-de-la-judicatura-federal-cuando-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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