DECLARATORIA DE ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, EL MINISTERIO PÚBLICO O LA AUTORIDAD JUDICIAL, SON LAS ÚNICAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EMITIRLA.
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 22, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 182, 182-A, 182-N y 182-Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales, así como de los artículos 58, fracción XI, 70, fracción VI, y 103, fracción XV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se desprende que el legislador secundario estableció que el Ministerio Público Federal durante la integración de la averiguación previa y el juez del proceso penal federal, son las autoridades competentes para decretar el abandono de bienes a favor del Gobierno Federal, en dos supuestos: 1) una vez que decreten el aseguramiento de bienes sin que persona alguna reclame los mismos en un plazo de noventa días, o bien 2) al ordenar la devolución de bienes asegurados, sin que persona alguna reclame éstos en un lapso de tres meses, lo que puede presentarse ya sea durante la averiguación previa, cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la reserva, o se levante el aseguramiento, como durante el proceso penal federal cuando la autoridad judicial no decrete el decomiso o levante el aseguramiento; ello porque del marco normativo en comento, se puede establecer que tanto el aseguramiento como la devolución y en su caso la declaratoria de abandono de bienes asegurados en una averiguación previa o durante el proceso penal, constituyen medidas atribuidas a dichas autoridades para el debido cumplimiento de su cometido constitucional, consiste esencialmente en resguardar los bienes respectivos para que no se alteren, destruyan o desaparezcan, para lo cual a la parte interesada se le debe hacer saber que respecto de los bienes ya sea asegurados o de los que se ordene su devolución se debe realizar manifestación al respecto so pena de que causen abandono a favor del Gobierno Federal; lo que hace evidente que, en el contexto de la legislación procesal penal, la actuación tanto ministerial como judicial, dentro del ámbito de sus facultades se encontrarán constreñidas a asegurar los bienes y en su caso ordenar su devolución, empero, de no existir manifestación de la parte interesada en los tiempos que señalan esos numerales los bienes pasarán a propiedad del Estado.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009214-df9d4736/declaratoria-de-abandono-de-bienes-a-favor-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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