ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. EL ARTÍCULO 182-Ñ DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el derecho de audiencia previa, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el legislador, al desempeñar sus funciones de creación de normas jurídicas, debe establecer los procedimientos necesarios con las formalidades mínimas necesarias previamente al acto privativo, como son la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la posibilidad de alegar y el dictado de una resolución congruente con lo pedido, para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa, en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos. Así, el artículo 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, abrogado, no vulnera el derecho de audiencia previa, porque establece un procedimiento antes de que se decrete el abandono de los bienes a favor del Gobierno Federal, el que se integra por diversas etapas, esto es, inicia con la determinación de que procede la devolución de los bienes, su notificación dentro de un plazo al interesado o a su representante legal; asimismo, se otorga plazo para que se acredite tener derecho sobre los bienes y, por tanto, que le sean devueltos y, por último, se especifica una consecuencia para el caso de no cumplir lo anterior en el tiempo concedido, previo apercibimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018526-f1b834b5/abandono-de-bienes-a-favor-del-gobierno-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DECLARATORIA DE ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, EL MINISTERIO PÚBLICO O LA AUTORIDAD JUDICIAL, SON LAS ÚNICAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EMITIRLA. (PC.I.P. J/4 P (10a.))
- ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. EL ARTÍCULO 182-Ñ DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LO PREVÉ, NO CONTIENE UNA PENA INUSITADA. (1a. CCCXLIX/2018 (10a.))
- ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. EL ARTÍCULO 182-Ñ DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ABROGADO, QUE LO PREVÉ, ES CONSTITUCIONAL FRENTE A LOS DERECHOS DE P (1a. CCCLI/2018 (10a.))
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE COMPETENCIA PARA DECRETAR EL ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. (PC.I.P. J/5 P (10a.))
- OFENDIDO POR EL DELITO. LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE FACULTAN AL JUZGADOR PARA DICTAR LAS PROVIDENCIAS ENCAMINADAS A RESTITUIR A AQUÉL EN EL GOCE DE SUS DERECHOS, NO T (P./J. 86/97)
- OFENDIDO POR EL DELITO. LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE FACULTAN AL JUZGADOR PARA DICTAR LAS PROVIDENCIAS ENCAMINADAS A RESTITUIR A AQUÉL EN EL GOCE DE SUS DERECHOS, NO T (226)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis