ASEGURAMIENTO DECRETADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU SUBSISTENCIA JURÍDICA NO DEPENDE DEL DESTINO MATERIAL QUE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DÉ AL BIEN SOBRE EL QUE PESA LA MEDIDA PRECAUTORIA.
El artículo 182 del Código Federal de Procedimientos Penales impone una obligación a la autoridad que hubiera decretado el aseguramiento, concretamente, el deber de concluirlo; aun cuando tal previsión está dirigida a preservar la seguridad jurídica de quien sea propietario del bien, lo cierto es que de ella puede inferirse una reserva a favor del órgano que impuso el secuestro, consistente en que recae en ella, exclusivamente, la potestad de definir la situación jurídica del bien. Asimismo, es un principio general de derecho, recogido en diversas legislaciones, que el acto administrativo se presume válido hasta que su invalidez sea declarada por una autoridad administrativa o jurisdiccional. Partiendo de esas premisas, si la Procuraduría General de la República aseguró un bien y lo puso a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la eventual venta, destrucción, donación o asignación que éste realice no es un parámetro para determinar la vigencia del aseguramiento, sino que depende de que la propia autoridad que lo decretó defina si debe o no subsistir, o de que la autoridad jurisdiccional declare su invalidez; admitir lo contrario, implicaría reconocer que una autoridad administrativa distinta de la que impuso el estado de aseguramiento puede, por sí, invalidar esa determinación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005658-ff9f67e3/aseguramiento-decretado-por-la-procuraduria-general-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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