Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Acta: Documento que acredita un evento o suceso, que se transcribe a papel para
su mejor constancia.
II. Adjudicación directa: Procedimiento que el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales lleva a cabo sin
sujetarse al procedimiento de licitación pública para la enajenación de bienes.
III. Afectación: Asignación de un bien y/o un servicio determinado a una persona o
área.
IV. Almacén de Bienes de Consumo: Almacén de bienes que, por su utilización en el
desarrollo de las actividades en el Instituto, tienen un desgaste parcial o total, o
que por sus características no resulta viable o conveniente su registro como bien
mueble y son controlados a través de un registro global en inventarios, dada su
naturaleza y finalidad en el servicio.
V. Almacén de Bienes Instrumentales: Almacén de bienes considerados como
implementos o medios para el desarrollo de las actividades en el Instituto, siendo
susceptibles de asignación de un número de inventario y resguardo de manera
individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
VI. Área requirente: Aquella que solicita o requiera formalmente un servicio y/o bien
para el cumplimiento de sus funciones.
VII. Arrendamiento inmobiliario: Contrato mediante el cual el arrendador se
compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien inmueble al
arrendatario, obligándose este último a pagar una renta periódica establecida
en un contrato.
VIII. Avalúo: Resultado del proceso de estimar el valor de un bien determinado, a la
medida de su poder de cambio en unidades monetarias ya una fecha
determinada, representando su precio, que será practicado por una Institución
de Crédito o un experto calificado debidamente autorizado por la autoridad
competente; su vigencia no deberá ser inferior a los ciento ochenta días
naturales a partir de su emisión.
IX. Baja de bienes muebles: Acto de cancelación de los registros de bienes en los
inventarios y en los registros contables, una vez consumados los supuestos o
procedimientos contenidos en el presente Reglamento, pudiendo ser estos:
enajenación, donación, destrucción, robo, reclasificación, extravío Ο
destrucción accidental.
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X. Bienes de consumo: Los que, por su utilización en el desarrollo de las actividades del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales, tienen un desgaste parcial o total, o que por sus
características no resulta viable o conveniente su registro como bien mueble y
son controlados a través de un registro global en inventarios, dada su naturaleza
y finalidad en el servicio.
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XI. Bienes en comodato: Todos aquellos bienes muebles que no fueron adquiridos por
el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales y que se encuentran en uso y aprovechamiento de éste, por
virtud de algún acuerdo de destino o asignación emitido por la instancia
correspondiente o que, siendo propiedad del Instituto otorga su uso o
aprovechamiento a terceros.
XII. Bienes informáticos: Bienes materiales que sirven para satisfacer las necesidades
en materia de procesamiento, almacenamiento, comunicación o distribución
de datos en formato digital.
XIII. Bienes instrumentales: Son los considerados como implementos o medios para el
desarrollo de las actividades que se realizan, siendo susceptibles de asignación
de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su
naturaleza y finalidad en el servicio.
XIV. Bienes no útiles: Son aquellos que se encuentran en los supuestos siguientes:
aquéllos cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su
aprovechamiento en el servicio; aún funcionales pero que ya no se requieren
para la prestación del servicio; que se han descompuesto y no son susceptibles
de reparación; que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
que son desechos y no es posible su reaprovechamiento; bienes de nulo
movimiento que por sus características representan un riesgo de caducidad y
ocupan espacios que representan un costo de almacenamiento o que no son
susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta a las
señaladas.
XV. Bienes reaprovechables o reasignables: Los bienes que ya no son requeridos en
las áreas de asignación, pero que se encuentran en condiciones de uso en otras
áreas del Instituto.
XVI. Bienes siniestrados: Aquellos bienes que sufran algún tipo de daño que repercuta
en su estado físico ya sea como pérdida total o con daño parciales.
XVII. CFE: Comisión Federal de Electricidad.
XVIII. Comité de Bienes Muebles: Órgano colegiado de asesoría, apoyo, consulta,
decisión, para hacer más eficientes, eficaces y transparentes los procesos de
desincorporación y enajenación de bienes muebles. Su integración, sus
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responsabilidades y funciones estarán contenidas en su propio Manual de
Integración y Funcionamiento.
XIX. Comodato: Contrato al que se refiere el artículo 2497 del Código Civil Federal, por
el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de
una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla
individualmente.
XX. Corbatín: Pase de acceso numerado o sin numeración, proporcionado de
manera individual a los servidores públicos que laboran en el Instituto para
ocupar un espacio en el estacionamiento del inmueble.
XXI. DDHO: Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional.
XXII. Desechos: Residuos, desperdicios, restos y sobras de bienes, entre otros.
XXIII. Desincorporación patrimonial: Separación de un bien del patrimonio del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, en virtud de haber perdido la utilidad por la cual fue adquirido.
XXIV. DGA: Dirección General de Administración.
XXV. DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos.
XXVI. DGTI: Dirección General de Tecnologías de la Información.
XXVII. Dictamen técnico de no utilidad: Documento en el que se plasman las
características del bien y se hace constar su inutilidad para el Instituto
determinándose las razones técnicas para ello.
XXVIII. Disposición final: Acto a través del cual se realiza la desincorporación
patrimonial de bienes muebles, como puede ser la enajenación, donación
permuta, reclasificación, destrucción o dación en pago.
XXIX. Donación: Contrato al que se refiere el artículo 2332 del Código Civil Federal,
por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad
de sus bienes presentes.
XXX. DRF: Dirección de Recursos Financieros, adscrita a la Dirección General de de
Administración.
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XXXI. DRM: Dirección de Recursos Materiales, adscrita a la Dirección General de
Administración.
XXXII. Enajenación: Es el acto por medio del cual se transmite la propiedad de uno o
más bienes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales mediante los procedimientos que establece el
presente Reglamento.
XXXIII. Espacio de estacionamiento: Área destinada en el inmueble para que se
ubiquen los vehículos que posee o arrende el Instituto y/o los vehículos
propiedad de los servidores públicos.
XXXIV. Guía EBC o Libro Azul: Guía del mercado automovilístico mexicano, que
constituye un instrumento que sirve de referente, orientación y apoyo para
obtener valores de compra y venta de vehículos.
XXXV. Instituto: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales.
XXXVI. Inventario de Bienes Muebles: Relación ordenada de los bienes muebles
propiedad del Instituto que describe las características, cantidad, ubicación y
responsable de la custodia de un bien, asignándole un número de inventario.
XXXVII. Licitación Pública: Procedimiento a través del cual el Instituto, mediante una
convocatoria pública, elige a la persona física o moral que otorga las
condiciones de calidad y precio más favorables para el Instituto sujetándose a
los requerimientos de la convocatoria para la enajenación de bienes.
XXXVIII. Licitante: Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de
Licitación Pública que realice Instituto para la enajenación de bienes.
XXXIX. Lista de valores mínimos: Relación de precios mínimos para desechos dey
bienes muebles que se publica bimestralmente en el Diario Oficial de la
Federación.
XL. Mantenimiento preventivo: Actividades a desarrollar de forma programada en un
bien mueble y/o inmueble a efecto de asegurar su correcto funcionamiento en
condiciones normales de operación, previniendo posibles fallas.
XLI. Mantenimiento correctivo: Actividades de reparación que se implementan en un
bien mueble y/o inmueble posterior a la presentación de la falla y con el
propósito de establecerlo nuevamente en correcto funcionamiento.
XLII. OIC: Órgano Interno de Control del Instituto.
XLIII. Pleno: Órgano superior de dirección del Instituto, mismo que está integrado por
los siete comisionados.
XLIV. Póliza de seguro: Documento que expide la Institución aseguradora por el que
se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al ocurrir un siniestro.
XLV. Procedimientos de enajenación: Serie de actos y acciones a través de los cuales
el Instituto puede llevar a cabo la enajenación de bienes muebles, ya sea
mediante licitación pública o adjudicación directa.
XLVI. Programa anual de aseguramiento integral: Programa mediante el cual los
bienes patrimoniales del Instituto se encuentran debidamente asegurados ante
cualquier siniestro;
XLVII. Programa anual de desincorporación de bienes muebles y de consumo:
Programa mediante el cual el Instituto integra, clasifica y desincorpora los bienes
muebles, los bienes de consumo y/o los desechos que han dejado de serle útiles,
a través de los diferentes procedimientos autorizados para tal fin.
XLVIII. Reglamento: Reglamento en materia de Recursos Materiales del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales.
XLIX. SAE: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica
y patrimonio propios.
L. Servidor público: El personal de confianza del Instituto que ocupa un puesto de
de
estructura, adscrito a ponencias, secretarías, direcciones generales y órgano
interno de control.
LI. Servidor público resguardante: Persona usuaria y responsable del buen uso y
custodia de los bienes instrumentales que mantiene debidamente firmados bajo
su resguardo.
LII. Siniestro: Suceso imprevisto ocurrido a consecuencia de fenómenos naturales y no
naturales que generan pérdidas materiales, que se encuentran amparadas por
la póliza y que son motivo de indemnización.
LIII. Unidad Administrativa: Las áreas a las que se le confieren atribuciones específicas
en el Reglamento Interior del Instituto.
LIV. Valor base: Valor que se fije en el procedimiento de adjudicación para la venta o
enajenación, con base en el avalúo correspondiente.
LV. Valor de reposición: Costo de remplazar un activo adquirido anteriormente y que
reúne las características del anterior si éste ya no se encuentra o se produce en
el mercado.
LVI. Valor mínimo de venta: Valor específico, determinado por el responsable de la
DRM del Instituto, para instrumentar la venta de bienes, con apego al resultado
del avalúo o al valor mínimo que fije la lista de valores mínimos o el determinado
por la metodología aplicando la Guía EBC o Libro Azul.
LVII. Vehículos asignados: Vehículos oficiales propiedad del Instituto destinados a
servicios generales, los cuales podrán ser asignados para el desarrollo de las
operaciones, actividades y/o comisiones institucionales de las Unidades
administrativas que así lo requieran.
LVIII. Vehículo como apoyo al cargo: Vehículo oficial propiedad del INAI que es
proporcionado a las y los servidores públicos de mando superior, a quienes se
les otorga para coadyuvar al desempeño de sus funciones y al cumplimiento
de sus responsabilidades.
LIX. Vehículo de uso oficial: Vehículos propiedad del INAI, se consideran tanto los
vehículos asignados, como los de apoyo al cargo y utilitarios propiedad del INAI.
LX. Vehículo utilitario: Vehículo oficial que se asigna aun área como herramienta de
trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 27 Y 89 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA. (P./J. 21/2026 (12a.))
- INFONAVIT. DEBE TRAMITAR ESCRITURACIÓN Y REGISTRO DE INMUEBLES ADQUIRIDOS POR SU CONDUCTO. (I.4o.C.22 C (10a.))
- DECLARACIÓN DE ABANDONO DE BIENES ASEGURADOS. FASES QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y AUTORIDADES A LAS QUE COMPETEN. (II.2o.P.64 P (11a.))
- PRESCRIPCIÓN DE BIENES PERTENECIENTES AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS EXPROPIADOS POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, A MENOS DE QUE HAYAN SIDO DESINCORPORA (I.14o.C.19 C)
- ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA ORDEN RELATIVA DEBE SER AUTORIZADA POR UN JUEZ DE CONTROL (INTERPRETACI (III.2o.P. J/2 P (11a.))
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