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Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

Ordenamiento: Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Acta: Documento que acredita un evento o suceso, que se transcribe a papel para

su mejor constancia.

II. Adjudicación directa: Procedimiento que el Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información y Protección de Datos Personales lleva a cabo sin

sujetarse al procedimiento de licitación pública para la enajenación de bienes.

III. Afectación: Asignación de un bien y/o un servicio determinado a una persona o

área.

IV. Almacén de Bienes de Consumo: Almacén de bienes que, por su utilización en el

desarrollo de las actividades en el Instituto, tienen un desgaste parcial o total, o

que por sus características no resulta viable o conveniente su registro como bien

mueble y son controlados a través de un registro global en inventarios, dada su

naturaleza y finalidad en el servicio.

V. Almacén de Bienes Instrumentales: Almacén de bienes considerados como

implementos o medios para el desarrollo de las actividades en el Instituto, siendo

susceptibles de asignación de un número de inventario y resguardo de manera

individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

VI. Área requirente: Aquella que solicita o requiera formalmente un servicio y/o bien

para el cumplimiento de sus funciones.

VII. Arrendamiento inmobiliario: Contrato mediante el cual el arrendador se

compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien inmueble al

arrendatario, obligándose este último a pagar una renta periódica establecida

en un contrato.

VIII. Avalúo: Resultado del proceso de estimar el valor de un bien determinado, a la

medida de su poder de cambio en unidades monetarias ya una fecha

determinada, representando su precio, que será practicado por una Institución

de Crédito o un experto calificado debidamente autorizado por la autoridad

competente; su vigencia no deberá ser inferior a los ciento ochenta días

naturales a partir de su emisión.

IX. Baja de bienes muebles: Acto de cancelación de los registros de bienes en los

inventarios y en los registros contables, una vez consumados los supuestos o

procedimientos contenidos en el presente Reglamento, pudiendo ser estos:

enajenación, donación, destrucción, robo, reclasificación, extravío Ο

destrucción accidental.

dev

X. Bienes de consumo: Los que, por su utilización en el desarrollo de las actividades del

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales, tienen un desgaste parcial o total, o que por sus

características no resulta viable o conveniente su registro como bien mueble y

son controlados a través de un registro global en inventarios, dada su naturaleza

y finalidad en el servicio.

G

XI. Bienes en comodato: Todos aquellos bienes muebles que no fueron adquiridos por

el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales y que se encuentran en uso y aprovechamiento de éste, por

virtud de algún acuerdo de destino o asignación emitido por la instancia

correspondiente o que, siendo propiedad del Instituto otorga su uso o

aprovechamiento a terceros.

XII. Bienes informáticos: Bienes materiales que sirven para satisfacer las necesidades

en materia de procesamiento, almacenamiento, comunicación o distribución

de datos en formato digital.

XIII. Bienes instrumentales: Son los considerados como implementos o medios para el

desarrollo de las actividades que se realizan, siendo susceptibles de asignación

de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su

naturaleza y finalidad en el servicio.

XIV. Bienes no útiles: Son aquellos que se encuentran en los supuestos siguientes:

aquéllos cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su

aprovechamiento en el servicio; aún funcionales pero que ya no se requieren

para la prestación del servicio; que se han descompuesto y no son susceptibles

de reparación; que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;

que son desechos y no es posible su reaprovechamiento; bienes de nulo

movimiento que por sus características representan un riesgo de caducidad y

ocupan espacios que representan un costo de almacenamiento o que no son

susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta a las

señaladas.

XV. Bienes reaprovechables o reasignables: Los bienes que ya no son requeridos en

las áreas de asignación, pero que se encuentran en condiciones de uso en otras

áreas del Instituto.

XVI. Bienes siniestrados: Aquellos bienes que sufran algún tipo de daño que repercuta

en su estado físico ya sea como pérdida total o con daño parciales.

XVII. CFE: Comisión Federal de Electricidad.

XVIII. Comité de Bienes Muebles: Órgano colegiado de asesoría, apoyo, consulta,

decisión, para hacer más eficientes, eficaces y transparentes los procesos de

desincorporación y enajenación de bienes muebles. Su integración, sus

UNIDOS MEXICAN

responsabilidades y funciones estarán contenidas en su propio Manual de

Integración y Funcionamiento.

XIX. Comodato: Contrato al que se refiere el artículo 2497 del Código Civil Federal, por

el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de

una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla

individualmente.

XX. Corbatín: Pase de acceso numerado o sin numeración, proporcionado de

manera individual a los servidores públicos que laboran en el Instituto para

ocupar un espacio en el estacionamiento del inmueble.

XXI. DDHO: Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional.

XXII. Desechos: Residuos, desperdicios, restos y sobras de bienes, entre otros.

XXIII. Desincorporación patrimonial: Separación de un bien del patrimonio del Instituto

Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales, en virtud de haber perdido la utilidad por la cual fue adquirido.

XXIV. DGA: Dirección General de Administración.

XXV. DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos.

XXVI. DGTI: Dirección General de Tecnologías de la Información.

XXVII. Dictamen técnico de no utilidad: Documento en el que se plasman las

características del bien y se hace constar su inutilidad para el Instituto

determinándose las razones técnicas para ello.

XXVIII. Disposición final: Acto a través del cual se realiza la desincorporación

patrimonial de bienes muebles, como puede ser la enajenación, donación

permuta, reclasificación, destrucción o dación en pago.

XXIX. Donación: Contrato al que se refiere el artículo 2332 del Código Civil Federal,

por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad

de sus bienes presentes.

XXX. DRF: Dirección de Recursos Financieros, adscrita a la Dirección General de de

Administración.

ESTADOS UNIDOS

MEXICA

XXXI. DRM: Dirección de Recursos Materiales, adscrita a la Dirección General de

Administración.

XXXII. Enajenación: Es el acto por medio del cual se transmite la propiedad de uno o

más bienes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales mediante los procedimientos que establece el

presente Reglamento.

XXXIII. Espacio de estacionamiento: Área destinada en el inmueble para que se

ubiquen los vehículos que posee o arrende el Instituto y/o los vehículos

propiedad de los servidores públicos.

XXXIV. Guía EBC o Libro Azul: Guía del mercado automovilístico mexicano, que

constituye un instrumento que sirve de referente, orientación y apoyo para

obtener valores de compra y venta de vehículos.

XXXV. Instituto: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y

Protección de Datos Personales.

XXXVI. Inventario de Bienes Muebles: Relación ordenada de los bienes muebles

propiedad del Instituto que describe las características, cantidad, ubicación y

responsable de la custodia de un bien, asignándole un número de inventario.

XXXVII. Licitación Pública: Procedimiento a través del cual el Instituto, mediante una

convocatoria pública, elige a la persona física o moral que otorga las

condiciones de calidad y precio más favorables para el Instituto sujetándose a

los requerimientos de la convocatoria para la enajenación de bienes.

XXXVIII. Licitante: Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de

Licitación Pública que realice Instituto para la enajenación de bienes.

XXXIX. Lista de valores mínimos: Relación de precios mínimos para desechos dey

bienes muebles que se publica bimestralmente en el Diario Oficial de la

Federación.

XL. Mantenimiento preventivo: Actividades a desarrollar de forma programada en un

bien mueble y/o inmueble a efecto de asegurar su correcto funcionamiento en

condiciones normales de operación, previniendo posibles fallas.

XLI. Mantenimiento correctivo: Actividades de reparación que se implementan en un

bien mueble y/o inmueble posterior a la presentación de la falla y con el

propósito de establecerlo nuevamente en correcto funcionamiento.

XLII. OIC: Órgano Interno de Control del Instituto.

XLIII. Pleno: Órgano superior de dirección del Instituto, mismo que está integrado por

los siete comisionados.

XLIV. Póliza de seguro: Documento que expide la Institución aseguradora por el que

se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al ocurrir un siniestro.

XLV. Procedimientos de enajenación: Serie de actos y acciones a través de los cuales

el Instituto puede llevar a cabo la enajenación de bienes muebles, ya sea

mediante licitación pública o adjudicación directa.

XLVI. Programa anual de aseguramiento integral: Programa mediante el cual los

bienes patrimoniales del Instituto se encuentran debidamente asegurados ante

cualquier siniestro;

XLVII. Programa anual de desincorporación de bienes muebles y de consumo:

Programa mediante el cual el Instituto integra, clasifica y desincorpora los bienes

muebles, los bienes de consumo y/o los desechos que han dejado de serle útiles,

a través de los diferentes procedimientos autorizados para tal fin.

XLVIII. Reglamento: Reglamento en materia de Recursos Materiales del Instituto

Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales.

XLIX. SAE: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo

descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica

y patrimonio propios.

L. Servidor público: El personal de confianza del Instituto que ocupa un puesto de

de

estructura, adscrito a ponencias, secretarías, direcciones generales y órgano

interno de control.

LI. Servidor público resguardante: Persona usuaria y responsable del buen uso y

custodia de los bienes instrumentales que mantiene debidamente firmados bajo

su resguardo.

LII. Siniestro: Suceso imprevisto ocurrido a consecuencia de fenómenos naturales y no

naturales que generan pérdidas materiales, que se encuentran amparadas por

la póliza y que son motivo de indemnización.

LIII. Unidad Administrativa: Las áreas a las que se le confieren atribuciones específicas

en el Reglamento Interior del Instituto.

LIV. Valor base: Valor que se fije en el procedimiento de adjudicación para la venta o

enajenación, con base en el avalúo correspondiente.

LV. Valor de reposición: Costo de remplazar un activo adquirido anteriormente y que

reúne las características del anterior si éste ya no se encuentra o se produce en

el mercado.

LVI. Valor mínimo de venta: Valor específico, determinado por el responsable de la

DRM del Instituto, para instrumentar la venta de bienes, con apego al resultado

del avalúo o al valor mínimo que fije la lista de valores mínimos o el determinado

por la metodología aplicando la Guía EBC o Libro Azul.

LVII. Vehículos asignados: Vehículos oficiales propiedad del Instituto destinados a

servicios generales, los cuales podrán ser asignados para el desarrollo de las

operaciones, actividades y/o comisiones institucionales de las Unidades

administrativas que así lo requieran.

LVIII. Vehículo como apoyo al cargo: Vehículo oficial propiedad del INAI que es

proporcionado a las y los servidores públicos de mando superior, a quienes se

les otorga para coadyuvar al desempeño de sus funciones y al cumplimiento

de sus responsabilidades.

LIX. Vehículo de uso oficial: Vehículos propiedad del INAI, se consideran tanto los

vehículos asignados, como los de apoyo al cargo y utilitarios propiedad del INAI.

LX. Vehículo utilitario: Vehículo oficial que se asigna aun área como herramienta de

trabajo.

Fuente oficial: consultar publicación

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