Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo XI — DEL · Seccion DECIMOTERCERA — DE LA DESINCORPORACIÓN DE DESECHOS
Artículo 76
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. La DRM deberá remitir a la DRF a más tardar en quince días hábiles
contados a partir del siguiente día del evento final de desincorporación, copia de los
documentos soporte de los procedimientos de desincorporación, así como copia de
las facturas que amparan la propiedad del Instituto ante dichos bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS. (s/clave)
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