Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo XI — DEL · Seccion DECIMOTERCERA — DE LA DESINCORPORACIÓN DE DESECHOS
Artículo 77
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Las donaciones de bienes muebles se atenderán conforme a solicitudes
presentadas al Instituto y autorizadas por el Comité de Bienes Muebles y en caso de
así requerirse, derivado del monto total de los bienes a donar, las donaciones deberán
formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos.
Previo a presentar el asunto ante el Comité de Bienes Muebles, la DRM deberá verificar
que se cuente con la documentación requerida por parte del solicitante y certificar
que se cuenta con los bienes solicitados ya no útiles para el Instituto, en buen estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES. (s/clave)
- IGLESIA, BIENES MUEBLES DE LA. (s/clave)
- DONACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- DONACION, CUANDO NO ES CONDICIONAL, SUSPENSIVA, O A PLAZOS LA. (s/clave)
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
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