Acuerdo mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales… · Capitulo SEGUNDO — DE LOS ALMACENES · Seccion SEGUNDA — DE LA RECEPCIÓN, ENTRADA, SALIDA Y ASIGNACIÓN DE BIENES
Artículo 9
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Todas las operaciones de entrada, salida, traspaso, devolución, traslado,
resguardo y bajas de bienes muebles en los almacenes, deberán registrarse en el
momento en que se lleven a cabo y contar con la documentación soporte
correspondiente.
El Titular de la Unidad Administrativa que reciba el bien, firmara el resguardo
correspondiente para su respectivo registro.
A efecto de que los bienes sean recibidos en el almacén, la factura o remisión deberá
contener como mínimo: cantidad, unidad de medida, características específicas de
acuerdo al anexo técnico, costo unitario y total, así como las condiciones de compra
establecidas en el pedido o contrato; o bien, el pago directo o en especie. En el caso
de los bienes objeto de donación, será suficiente la presentación del contrato mismo.
Para que los bienes informáticos puedan ser registrados y asignados, se deberá contar
previamente con la aprobación de la DGTI, salvo los derivados de recuperación en
especie.
Para que los bienes instrumentales puedan ser registrados y asignados, deberán
contar con la etiqueta de código de barras con el número de inventario del activo
fijo del Instituto. En aquellos casos que se trate de bienes con especificaciones y
características especiales, se les dará entrada al almacén con el visto bueno del Titular
de la Unidad Administrativa solicitante del bien.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, REQUISITOS PARA QUE GOCEN DE LOS PRIVILEGIOS QUE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO LES CONCEDE. (s/clave)
- ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO. LOS RENDIMIENTOS QUE, EN SU CASO, DEBAN PAGARSE A QUIEN TENGA DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE BIENES ASEGURADOS O EM (IV.3o.A.36 A (10a.))
- ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO. LOS ARTÍCULOS 27 Y 89 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA. (P./J. 21/2026 (12a.))
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, INICIA A PARTIR DE QUE LA AU (IV.1o.A.21 A (10a.))
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